Artículo 15.
Artículo 15 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542
Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para su inclusión en las clases V, para utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y VI, para utilización por la Marina, un artículo pirotécnico industrial deberá cumplir, además de las normas generales especificadas en los artículos 9. v [0, y de las particulares que se recogen en el anexo IV, la condición siguiente: No proyectará, en caso de explosión fortuita, fragmentos peligrosos.
La tipificación de estos artículos figura en el artículo 18 del Reglamento de Explosivos.