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Orden Derogada

Artículo 15.

Artículo 15 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542

Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para su inclusión en las clases V, para utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y VI, para utilización por la Marina, un artículo pirotécnico industrial deberá cumplir, además de las normas generales especificadas en los artículos 9. v [0, y de las particulares que se recogen en el anexo IV, la condición siguiente: No proyectará, en caso de explosión fortuita, fragmentos peligrosos.

La tipificación de estos artículos figura en el artículo 18 del Reglamento de Explosivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-02.

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