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Orden Derogada

Artículo 17.

Artículo 17 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542

Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General de Minas y de la Construcción del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá eximir para casos determinados, a petición de parte interesada y con carácter general, del cumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en los artículos 9.º a 16, así como imponer, cuando las circunstancias de utilización lo aconsejen. la observancia de condiciones adicionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-02.

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