Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542
Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El fabricante o el importador de un artificio pirotécnico presentará en la Dirección General de Minas y de la Construcción, junto con la solicitud a la que se refiere el artículo 2.º la información y documentación siguientes:
a) Nombre del fabricante o importador, con los datos de su identificación personal, industrial o fiscal.
b) Identificación de la fábrica o taller donde se producirá el artificio,
c) Clase en que pretende incluirlo y denominación del artificio. Anexo I.
d) Dibujo a escala del producto y corte del mismo. Anexo I.
e) Composición cualitativa y peso de las sustancias que lo integren. Anexo II
f) Datos de las etiquetas, marbetes de identificación y lugar donde irán colocados en función de la clase en la que quieran sean catalogados. Anexo III
g) Breve descripción de la forma de su utilización y efectos producidos así como las medidas de seguridad necesarias para su uso. Anexo III.
h) Documentación relativa a la realización de los ensayos necesarios para la catalogación y clasificación, efectuados por un laboratorio de ensayo acreditado, con expresión de los resultados de los mismos y propuestas resultantes.