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Orden Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542

Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El fabricante o importador solicitará, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Minas y de la Construcción, la clasificación y catalogación de los artificios que se interesen y su posterior inclusión en el «Catálogo Oficial de Explosivos, Cartuchería y Artificios Pirotécnicos», establecido en el capítulo V del título I del Reglamento de Explosivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-02.

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