Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542
Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El catálogo de artificios pirotécnicos, libro tercero del catálogo de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, que funciona como registro administrativo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo según previene el artículo 21 del Reglamento de Explosivos, estará ubicado en la Dirección General de Minas y de la Construcción, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Se caracterizan los artificios pirotécnicos, según los define el artículo 17 del Reglamento de Explosivos, a efectos reglamentarios, por ser ingenios o artefactos cargados de mezclas explosivas, generalmente deflagrantes, que se destinan, con fines recreativos de simulación, aviso o salvamento, a alguna o algunas de las misiones indicadas en el artículo siguiente del Reglamento de Explosivos.
La clasificación de la pirotecnia se hará mediante la tipificación descrita en el artículo 18 del Reglamento de Explosivos.