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Orden Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542

Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Minas y de la Construcción procederá a incluir el artificio pirotécnico en el «Catálogo Oficial de Explosivos, Cartuchería y Artificios Pirotécnicos», asignándole el correspondiente número indica­tivo de su catalogación, y notificándolo así al interesado.

En el caso de que no estuviera justificada la inclusión y catalogación del artificio pirotécnico en la clase solicitada, la Dirección General de Minas y de la Construcción notificará al peticionario la denegación de su solicitud, indicando los motivos de dicha denegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-02.

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