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Orden Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542

Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para su inclusión en la clase II del vigente Reglamento de Explosivos, un artificio pirotécnico deberá cumplir, además de las normas generales especificadas en los artículos 9. y 10, las condiciones siguientes:

1.ª Con la excepción de aquellos artificios para los que se determi­nen en el Reglamento de Explosivos normas especificas, el peso total de mezclas explosivas y pirotécnicas no excederá de 60 g, con una cantidad total de mezcla detonante explosiva que no sobrepasará los 15 g.

2.ª El tiempo de retardo en la iniciación, Cuando éste sea preciso y dicha iniciación se efectúe mediante llama o fricción, deberá estar comprendido entre tres y doce segundos. El cumplimiento se comproba­ra siguiendo los métodos de ensayo de la especificación técnica quinta. Anexo IV.

3.ª En los artificios pirotécnicos detonantes, el espesor de la pared de la envoltura de la mezcla explosiva no superará, cuando sea de papel encolado, los 3,5 mm. En el caso de envolturas de plástico o papel sin encolar, los riesgos no serán superiores a los existentes en la envoltura equivalente de papel encolado.

La tipificación de estos artículos figura en el artículo 18 del Reglamento de Explosivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-02.

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