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Orden Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542

Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La clase III incluye todos los demás fabricados de pirotecnia recreativa para ser utilizados exclusivamente por personal perteneciente a un taller de pirotecnia debidamente legalizado. Además, los artificios de la clase III deberán satisfacer la condición siguiente:

Los artificios u objetos detonantes que explosionen a ras de suelo o a una altura inferior a 25 m no deben lanzar fragmentos o componentes a más de 20 m del lugar de su desintegración. En todo caso, los objetos pirotécnicos que contengan un artificio no deben ser lanzados de forma tal que sus residuos desciendan al suelo ardiendo o incandescentes. Podrán autorizarse excepciones a esta última condición siempre que en su utilización se adopten las precauciones adecuadas para evitar cualquier daño a personas o bienes, lo cual deberá hacerse constar en la preceptiva autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-02.

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