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Orden Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542

Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los artificios pirotécnicos de fabricación nacional, el fabricante de un producto catalogado será responsable, en todo momento, de la correspondencia entre los productos que fabrique y el prototipo de referencia clasificado y catalogado en su día.

En el caso de importación de artificios pirotécnicos, la responsabili­dad indicada en el párrafo anterior será asumida por el importador de dicho artificio.

Por razones de seguridad, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá exigir la verificación de que los artificios corresponden a la clasificación y catalogación aportadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-02.

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