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Orden Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542

Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Asimismo, las mezclas pirotécnicas o explosivas que formen parte de un artículo pirotécnico, deberán cumplir las condicio­nes generales siguientes:

1.ª No podrán ser autoinflamables y deberán ser estables al calor. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la especificación técnica cuarta, que figura en el anexo IV.

2.ª Si un artificio pirotécnico contuviera diversas mezclas pirotéc­nicas o explosivas, los componentes de dichas mezclas no podrán reaccionar entre sí, en el sentido de originar una autoinflamación, o dar lugar a un incremento del riesgo. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la especificación técnica cuarta, que figura en el anexo IV,

3.ª Las mezclas pirotécnicas no podrán contener:

Sales amónicas o aminas, conjuntamente con cloratos.

Metales o sulfuros metálicos, conjuntamente con cloratos.

Azufre, con acidez libre o con más de 0,1 por 100 de impurezas combustibles.

Fósforo blanco, a excepción de las clases V y VI.

Clorato potásico con un contenido en bromatos superior al 0,1 por 100.

Sulfato de cobre,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-02.

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