Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.
BOE-A-2001-11324 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-13 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-A-2001-11324 está derogada desde el 2023-03-03: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2001-05-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 141, 2001-06-13
- Entrada en vigor
- 2001-06-14
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-03
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-11324
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Períodos de veda y fondos mínimos permitidos.
- Artículo 3. Tallas mínimas.
- Artículo 4. Prohibición de captura de hembras ovadas.
- Artículo 5. Prohibición de retener a bordo ejemplares no autorizados.
- Artículo 6. Artes y aparejos autorizados.
- Artículo 7. Características técnicas de los artes y aparejos.
- Artículo 8. Prohibición de simultanear artes.
- Artículo 9. Esfuerzo de pesca.
- Artículo 10. Interacción entre artes.
- Artículo 11. Señalización.
- Artículo 12. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria. Período de adaptación.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| Deroga | la Orden de 27 de abril de 1987 |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2001-11324?
- BOE-A-2001-11324 está derogada desde el 2023-03-03: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2001-11324?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2001-11324?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.