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Orden Derogada

Disposición transitoria. Período de adaptación.

Disposición transitoria de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324

Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los profesionales que no dispongan de redes con dimensión de malla igual o superior a la autorizada tendrán un período de treinta y seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para sustituirlas. No obstante, durante este tiempo sólo podrán calar un máximo de 1.500 mts. de red por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 4.500 mts. por embarcación. En cualquier caso están obligados a solicitar de la Dirección General de Recursos Pesqueros la oportuna autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-14.

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