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Orden Derogada

Artículo 10. Interacción entre artes.

Artículo 10 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324

Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dentro de la zona de 6 millas náuticas de distancia a la costa, los buques dedicados a la pesca de la langosta tendrán preferencia en el ejercicio de su actividad respecto a los que se dedican a desarrollar otras modalidades pesqueras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-14.

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