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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 9. Esfuerzo de pesca.

Artículo 9 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324

Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los buques que sean dedicados a la captura de langosta en la zona objeto de regulación no podrán superar los 10 GTs. de tonelaje ni los 160 c.v. de potencia continua en banco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21886.

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