Artículo 8. Prohibición de simultanear artes.
Artículo 8 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324
Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Un mismo pesquero no podrá calar nasas y trasmallos de forma simultánea. No obstante, las embarcaciones que pesquen con nasas podrán utilizar redes para la captura de cebo, con una longitud máxima, en total, de 500 metros por embarcación y una abertura mínima de malla de 80 mm.