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Orden Derogada

Artículo 7. Características técnicas de los artes y aparejos.

Artículo 7 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324

Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Exclusivamente para la pesca de la langosta y en la zona en que esta pesca se regula, las características de los artes y aparejos autorizados serán los siguientes:

a) Para el trasmallo: Las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de trasmallo, extendidas en diagonal y mojadas, serán de 133 mm. para el paño interior y 400 mm. para los exteriores.

La longitud máxima de los trasmallos será de 2.000 metros por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 5.000 metros por embarcación. La altura de la red no podrá superar los 2 metros.

b) Para las nasas: Las dimensiones máximas de las nasas serán de 90 cms. de longitud y 60 cms. de diámetro y podrán estar hechas de malla plástica rígida, junco, cañas o mimbre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-14.

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