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Orden Derogada

Artículo 6. Artes y aparejos autorizados.

Artículo 6 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324

Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La pesca dirigida a la langosta, dentro del ámbito de aplicación de esta norma, sólo podrá realizarse con los siguientes artes y aparejos:

a) Trasmallos: Arte formado por piezas de tres paños de red superpuestos montados sobre la misma relinga. Los paños exteriores son iguales entre sí y tienen mallas de igual abertura y grosor de hilo.

El paño interior o central dispone de mallas de menor tamaño e inferior grosor de hilo.

b) Nasas langosteras: Aparejo en forma de trampa constituido por un cuerpo principal de forma troncónica, con el extremo de menor diámetro tapado por una pieza de forma cónica. En el extremo de diámetro mayor se encuentra la boca de entrada o faz, que tiene forma de embudo.

No obstante lo anterior, se permite la captura accesoria y ocasional de langosta con otros artes y aparejos, siempre de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-14.

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