Artículo 5. Prohibición de retener a bordo ejemplares no autorizados.
Artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324
Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo ejemplar de langosta que, de forma accidental, sea capturado sin cumplir las prescripciones de la presente Orden habrá de ser devuelto inmediatamente a la mar.