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Orden Derogada

Artículo 5. Prohibición de retener a bordo ejemplares no autorizados.

Artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324

Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todo ejemplar de langosta que, de forma accidental, sea capturado sin cumplir las prescripciones de la presente Orden habrá de ser devuelto inmediatamente a la mar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-14.

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