Artículo 4. Prohibición de captura de hembras ovadas.
Artículo 4 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324
Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda prohibida la captura, retención a bordo y comercialización de hembras ovadas de este crustáceo, en cualquier época y sea cual fuere su tamaño.