Artículo 3. Tallas mínimas.
Artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324
Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ámbito geográfico de aplicación de la presente Orden, descrito en el artículo 1, se prohibe retener a bordo, transbordar o desembarcar, cualquier ejemplar de langosta «Palinurus spp.» de talla inferior a 240 mm., medidos desde el extremo anterior de la espina infraorbitaria hasta el extremo de la aleta caudal o telson.