Artículo 2. Períodos de veda y fondos mínimos permitidos.
Artículo 2 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324
Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La pesca de la langosta común o roja «Palinurus elephas» tan sólo podrá practicarse entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, sin limitaciones de fondo.
La pesca de la langosta blanca «Palinurus mauritanicus» sólo podrá realizarse entre los días 1 de junio y 30 de noviembre de cada año, ambos inclusive, pero únicamente en fondos superiores a 200 metros.
Entre los días 1 de noviembre y 31 de marzo de cada año, ambos inclusive, queda prohibido el calamento de artes fijos de red de enmalle en fondos superiores a 60 metros.
Entre los días 1 de septiembre y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, esta prohibición será aplicable a los fondos comprendidos entre los 60 y los 200 metros.