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Orden Derogada

Artículo 11. Señalización.

Artículo 11 de la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears. · BOE-A-2001-11324

Atención: BOE-A-2001-11324 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El balizamiento de las filas de nasas o trasmallos se hará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 cms., con mástil de 2 mts. de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de 2 millas, durante la noche.

En el caso de que la longitud de los trasmallos supere las 2 millas náuticas se balizarán de idéntica manera en intervalos de 1 milla.

El balizamiento situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las dimensiones o características señaladas anteriormente.

En la parte visible de las boyas figurará la matrícula y el tipo de la embarcación, así como las indicaciones «LL» para indicar que se trata de un arte para langosta y «X» si son trasmallos o «N» si son nasas.

No se permite la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa, a menos de 250 mts. de distancia de los balizamientos para la pesca de langosta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-14.

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