Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.
BOE-A-2008-12318 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-18 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 8/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 8/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-05-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 173, 2008-07-18
- Entrada en vigor
- 2008-06-07
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-12318
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición.
- Artículo 4. Niveles de carrera profesional.
- Artículo 5. Retribución de la carrera profesional.
- Artículo 6. Sistema de evaluación.
- Artículo 7. Comisiones de Evaluación.
- Artículo 8. Acreditación.
- Artículo 9. Financiación.
- Disposición adicional primera. Cuantías del complemento de carrera profesional.
- Disposición adicional segunda. Servicios prestados con carácter temporal.
- Disposición adicional tercera. Situaciones especiales.
- Disposición adicional cuarta. Asimilación de niveles con la carrera profesional de personal facultativo.
- Disposición adicional quinta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la presente Ley Foral al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.
- Disposición transitoria primera. Encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario en el nivel correspondiente de carrera profesional.
- Disposición transitoria segunda. Incorporación del personal de cupo y zona.
- Disposición transitoria tercera. Determinación del carácter transitorio de las cuantías del complemento de carrera profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Implantación de forma gradual del sistema de carrera profesional regulado en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario.
- Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 8/2008?
- Ley Foral 8/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 8/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.