Artículo 7. Comisiones de Evaluación.
Artículo 7 de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se establecerán las Comisiones de Evaluación que sean precisas, en función de los diferentes ámbitos funcionales de adscripción del personal.
2. Las Comisiones de Evaluación tendrán composición paritaria y estarán integradas por ocho miembros, de los cuales cuatro serán designados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; los otros cuatro miembros serán designados de entre el colectivo de diplomados sanitarios de cada ámbito, conforme a las reglas establecidas reglamentariamente.
3. En lo no previsto en la presente Ley Foral y en la normativa de desarrollo reglamentario de la misma, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo establecido en la normativa de desarrollo reglamentario de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Más artículos de Ley Foral 8/2008
- ← Artículo 6. Sistema de evaluación.
- → Artículo 8. Acreditación.
- Ver la norma completa: Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.