El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 6. Sistema de evaluación.

Artículo 6 de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

Texto consolidado

1. La evaluación de la actividad asistencial sobre objetivos y resultados para cada profesional diplomado sanitario se efectuará anualmente, sobre ejercicio vencido.

2. La evaluación sobre las actividades de dirección y gestión, formación e investigación y desarrollo técnico se realizará a instancia del interesado y en todo caso cuando el mismo cumpla el resto de requisitos para solicitar un cambio de nivel.

3. El procedimiento de evaluación será el establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en su normativa de desarrollo reglamentario, con las especificidades que se establecen en esta Ley Foral y, en su caso, en su normativa de desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

Más artículos de Ley Foral 8/2008

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 8/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.