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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Retribución de la carrera profesional.

Artículo 5 de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

Texto consolidado

1. La carrera profesional regulada en esta Ley Foral será retribuida mediante la asignación de un complemento de carrera profesional, que reviste la naturaleza de retribución complementaria a los efectos del artículo 6 de la Ley ForaI 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El complemento de carrera profesional se abonará en catorce mensualidades, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

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