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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Niveles de carrera profesional.

Artículo 4 de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

Texto consolidado

1. El sistema de carrera profesional del personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral se establece en cuatro niveles retribuidos.

2. El ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional exigirá la acreditación por parte del profesional de los méritos relativos a los años de permanencia, a la actividad profesional y a las actividades asistenciales, de perfeccionamiento y de actualización profesional, en los términos previstos en la Ley ForaI 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. Los requisitos para el ascenso de nivel serán los establecidos en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en su normativa de desarrollo reglamentario, con las especificidades que se establecen en esta Ley Foral y, en su caso, en su normativa de desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

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