Artículo 8. Acreditación.
Artículo 8 de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.
Texto consolidado
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea emitirá, a instancia de la correspondiente Comisión de Evaluación, la acreditación formal del nivel de carrera profesional alcanzado por cada diplomado sanitario.
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