Artículo 9. Financiación.
Artículo 9 de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.
Texto consolidado
1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 3.100.000 euros que se aplicará a la partida presupuestaria 540000-52000-1239-311102, denominada «Carrera profesional de enfermería» de los Presupuestos Generales de Navarra para 2008.
2. La financiación del citado suplemento de crédito se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida 112000-11400-8700-000000, denominada «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores», del vigente presupuesto.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 44 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, los movimientos presupuestarios que resulten necesarios para la aplicación del complemento aprobado en la presente Ley Foral, no tendrán la consideración de modificación presupuestaria.
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