Disposición transitoria tercera. Determinación del carácter transitorio de las cuantías del complemento de carrera profesional.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.
Texto consolidado
Las cuantías del complemento de carrera profesional establecidas en la disposición adicional primera de esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario se aplicarán con carácter transitorio en tanto no se modifique de manera efectiva el importe de los diferentes conceptos retributivos vigentes en la actualidad, adecuándolos al sistema de carrera profesional regulado en la presente Ley Foral.
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