Disposición transitoria cuarta. Implantación de forma gradual del sistema de carrera profesional regulado en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario.
Disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.
Texto consolidado
El sistema de carrera profesional establecido en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario fijo se implantará de forma gradual durante tres años a partir del día 1 de enero de 2008. Por ello, el complemento de carrera profesional fijado en la disposición adicional primera de esta Ley Foral ascenderá en dicho período a los siguientes porcentajes de los importes señalados en la misma:
A partir del 1 de enero de 2008, el 40 por 100.
A partir del 1 de enero de 2009, el 70 por 100.
A partir del 1 de enero de 2010, el 100 por 100.
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