Disposición adicional sexta. Aplicación de la presente Ley Foral al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.
Disposición adicional sexta de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.
Texto consolidado
El sistema de carrera profesional establecido en la presente Ley Foral para el personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea le será igualmente de aplicación al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de los organismos autónomos a él adscritos.
Más artículos de Ley Foral 8/2008
- ← Disposición adicional quinta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Siste…
- → Disposición transitoria primera. Encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario en el nivel correspondiente …
- Ver la norma completa: Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.