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Ley Foral Vigente

Disposición adicional sexta. Aplicación de la presente Ley Foral al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional sexta de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

Texto consolidado

El sistema de carrera profesional establecido en la presente Ley Foral para el personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea le será igualmente de aplicación al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de los organismos autónomos a él adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

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