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Ley Foral Vigente

Disposición adicional quinta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional quinta de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

Texto consolidado

Se reconoce al personal diplomado sanitario procedente del Sistema Nacional de Salud el derecho a percibir el complemento de carrera profesional, mientras preste servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la cuantía establecida en la presente Ley Foral. Asimismo, las condiciones para el ascenso de nivel serán las establecidas en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

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