Disposición adicional quinta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional quinta de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.
Texto consolidado
Se reconoce al personal diplomado sanitario procedente del Sistema Nacional de Salud el derecho a percibir el complemento de carrera profesional, mientras preste servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la cuantía establecida en la presente Ley Foral. Asimismo, las condiciones para el ascenso de nivel serán las establecidas en esta Ley Foral.
Más artículos de Ley Foral 8/2008
- ← Disposición adicional cuarta. Asimilación de niveles con la carrera profesional de personal facultativo.
- → Disposición adicional sexta. Aplicación de la presente Ley Foral al personal diplomado sanitario del Departamento de …
- Ver la norma completa: Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.