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Ley Foral Vigente

Disposición adicional cuarta. Asimilación de niveles con la carrera profesional de personal facultativo.

Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

Texto consolidado

Cuando esta Ley Foral se remite a las previsiones de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en lo que respecta a los requisitos y características de los niveles de carrera profesional, se entenderá que el nivel I de carrera profesional regulado en esta Ley Foral se corresponde con el nivel II de la carrera profesional del personal facultativo, y así sucesivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

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