Disposición adicional segunda. Servicios prestados con carácter temporal.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.
Texto consolidado
Los servicios prestados en virtud de contrato temporal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral en los centros y servicios comprendidos en su ámbito de aplicación, serán objeto de evaluación conforme a las reglas que se fijen en la normativa de desarrollo reglamentario de esta Ley Foral o, en su ausencia, conforme a las reglas establecidas en la normativa de desarrollo reglamentario de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Más artículos de Ley Foral 8/2008
- ← Disposición adicional primera. Cuantías del complemento de carrera profesional.
- → Disposición adicional tercera. Situaciones especiales.
- Ver la norma completa: Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.