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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda. Servicios prestados con carácter temporal.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación. · BOE-A-2008-12318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

Texto consolidado

Los servicios prestados en virtud de contrato temporal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral en los centros y servicios comprendidos en su ámbito de aplicación, serán objeto de evaluación conforme a las reglas que se fijen en la normativa de desarrollo reglamentario de esta Ley Foral o, en su ausencia, conforme a las reglas establecidas en la normativa de desarrollo reglamentario de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-07.

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