Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2014-1368 · Boletín Oficial del Estado, 2014-02-10 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 8/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-30.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 35, 2014-02-10
- Entrada en vigor
- 2014-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-30
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-1368
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 2. Deducción por familia numerosa.
- Artículo 2 bis. Deducción por familia monoparental.
- Artículo 3. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
- Artículo 3 bis. Deducción por gastos de guardería.
- Artículo 4. Deducción por discapacidad del contribuyente.
- Artículo 5. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
- Artículo 6. Deducciones para personas mayores de 75 años.
- Artículo 7. Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores.
- Artículo 8. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados.
- Artículo 9. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
- Artículo 9 bis. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Artículo 9 ter. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
- Artículo 9 quáter. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
- Artículo 9 quinquies. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Artículo 10. Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a…
- Artículo 11. Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
- Artículo 11 bis. Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cu…
- Artículo 12. Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
- Artículo 12 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.
- Artículo 12 ter. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
- Artículo 12 quater. Deducción por traslado de vivienda habitual.
- Artículo 12 quinquies. Deducción extraordinaria para compensar los efectos de la inflación.
- Artículo 12 sexies. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de …
- Artículo 12 septies. Deducción por inversión en entidades de la economía social.
- Artículo 13. Normas comunes para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos anteriores.
- Artículo 13 bis. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 14. Reducción en adquisiciones «mortis causa» de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.
- Artículo 15. Reducciones por discapacidad.
- Artículo 16. Reducción en adquisiciones «inter vivos» de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.
- Artículo 16 bis. Reducciones de la base imponible por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 17. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adquisiciones “mortis causa”.
- Artículo 17 bis. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones “inter vivos”.
- Artículo 18. Normas para la aplicación de las bonificaciones.
- Artículo 19. Tipos aplicables en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Artículo 20. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
- Artículo 21. Tipos aplicables a la modalidad de actos jurídicos documentados.
- Artículo 22. Definición de vivienda habitual y supuestos de cotitularidad.
- Artículo 23. Deducciones en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias.
- Artículo 24. Deducción en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o puesta en marcha de un negocio profesional.
- Artículo 25. Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario.
- Artículo 26. Bonificaciones de la cuota tributaria para comunidades de regantes y sociedades de garantía recíproca.
- Artículo 27. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de daci…
- Artículo 28. Bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 29. Bonificación temporal en la cuota tributaria Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículos 30 a 38.
- Artículo 30. Base imponible.
- Artículo 31. Tipos tributarios y cuotas fijas.
- Artículo 32. Devengo.
- Artículo 33. Gestión de la tasa.
- Artículo 34. Pago.
- Artículo 35. Base imponible.
- Artículo 36. Tipos tributarios.
- Artículo 36 bis. Exenciones.
- Artículo 37. Devengo.
- Artículo 38. Pago.
- Artículo 39. Plazo de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos…
- Artículo 40. Colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos.
- Artículo 41. Promoción y utilización de medios telemáticos.
- Disposición adicional única. Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
- Disposición adicional primera. Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
- Disposición adicional segunda. Actualización de núcleos de población en los que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Modificaciones que puede realizar la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2013?
- Ley 8/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2013?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.