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Ley Vigente

Artículo 20. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.

Artículo 20 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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