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Ley Vigente

Artículo 41. Promoción y utilización de medios telemáticos.

Artículo 41 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de hacienda desarrollará los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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