Artículo 30. Base imponible.
Artículo 30 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. La base imponible del tributo estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración.
2. En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible será la siguiente:
a) En los casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, la base imponible serán los ingresos brutos que se obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
No se computará en los citados ingresos la cantidad que, en su caso, se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.
b) En las modalidades del juego del bingo no electrónico la base imponible será el importe del valor facial de los cartones adquiridos. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible será el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
c) En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.
d) En los casos de explotación de máquinas o aparatos de juego, la cuota fija aplicable será determinada de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 para cada máquina o aparato, en función del tipo de máquina y del número de jugadores.
Opcionalmente, cuando la totalidad del parque de máquinas de juego de los tipos B y C de una empresa operadora esté conectado a un sistema centralizado de control que registre las cantidades jugadas y los premios abonados, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.
e) En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerará que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el importe de la tarifación adicional, excluido el impuesto indirecto correspondiente. Se considerará que la tarifación adicional es el importe de la cantidad dedicada a la participación en el juego, excluido el coste de la llamada determinado de acuerdo al valor de mercado, cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, sin que se consideren a estos efectos los impuestos indirectos que recaigan sobre las operaciones.