Artículo 31. Tipos tributarios y cuotas fijas.
Artículo 31 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-28.
Texto consolidado
1. Tipos Tributarios:
a) El tipo tributario general será del 20 por ciento.
b) Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario será el 15 por ciento.
No obstante, el tipo aplicable será el 10 por ciento, siempre que se acredite la creación y el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media anual.
La plantilla media anual se calculará a la finalización de cada año en función del número de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, así como del número de trabajadores con contrato laboral a tiempo parcial en la proporción que, en estos últimos, represente su jornada respecto a la jornada laboral completa, todo ello, de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable en cada caso.
c) El tipo tributario aplicable a las diversas modalidades de bingo es el siguiente:
1.º Las modalidades del juego del bingo no electrónico:
– Bingo tradicional: 20 por ciento.
– Bingo plus y el bingo americano: 15 por ciento.
2.º Bingo electrónico: 20 por ciento.
d) El tipo tributario aplicable en los juegos efectuados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos será del 10 por ciento.
e) En los supuestos en que se hubiera ejercitado la opción establecida en el artículo 30, apartado 2, letra d), el tipo tributario a aplicar a las máquinas o aparatos de juego de los tipos B y C que estén conectadas a un sistema centralizado, será el 6 por ciento.
2. Cuotas fijas:
a) Máquinas o aparatos de juego del tipo B: cuota semestral de 1.850 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos del tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 3.700 euros.
2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: la cuota semestral de 3.750 euros más 250 euros por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina.
c) Máquinas o aparatos de juego del tipo C o de azar: cuota semestral de 2.650 euros.
d) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos del tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 5.300 euros.
2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: Se incrementará en 350 euros a la cuota semestral indicada en el número ordinal anterior por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina.
e) Para las máquinas o aparatos en situación de baja temporal se aplicará una cuota semestral de 200 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1997.