Artículo 25. Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario.
Artículo 25 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-08.
Texto consolidado
1. Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.
2. Si los actos expresados en el párrafo anterior se producen en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, el importe de la bonificación será:
a) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: bonificación del 75 por ciento.
b) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: bonificación del 85 por ciento.
c) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: bonificación del 95 por ciento.
3. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario.#a2#df-9
Se suprime por el art. 13.6 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha..
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- Ver la norma completa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.