Artículo 9. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
Artículo 9 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-08.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.
2. La anterior deducción podrá llegar hasta el 20 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.
b) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.
A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero del año de devengo del impuesto.
3. Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente sea menor de treinta y seis años a la fecha del devengo del impuesto.
b) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
c) Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
4. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a la fecha de devengo del impuesto.#a2
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 13.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha..
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- Ver la norma completa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.