Artículo 12. Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
Artículo 12 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-01.
Texto consolidado
Los contribuyentes menores de 40 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable, con los siguientes límites:
a) 150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
b) 100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
Se modifica, con efectos desde el periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022, por el art. 12.4 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5959.