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Ley Vigente

Artículo 34. Pago.

Artículo 34 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. El pago de la tasa fiscal sobre el juego, con carácter general, se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la Consejería competente en materia de hacienda, pudiendo establecerse por esta, con carácter obligatorio, la presentación y pago por medios electrónicos.

2. En los casinos de juego y establecimientos de juegos, el ingreso de la tasa se efectuará dentro de los veinte primeros días de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero.

3. En cuanto al pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:

a) En el juego del bingo electrónico, el ingreso se efectuará:

1.º Respecto de la tasa devengada en los meses de enero a marzo: del 1 al 20 de abril.

2.º Respecto de la tasa devengada en los meses de abril a junio: del 1 al 20 de julio.

3.º Respecto de la tasa devengada en los meses de julio a septiembre: del 1 al 20 de octubre.

4.º Respecto de la tasa devengada en los meses de octubre a diciembre del año anterior: del 1 al 20 de enero.

b) El pago de la tasa fiscal del resto de modalidades del juego del bingo no electrónico se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones.

4. En el caso de máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar:

a) El ingreso de las cuotas semestrales se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril y julio, para el primer semestre, y octubre y diciembre para el segundo semestre.

b) En el primer semestre de autorización, el pago del trimestre vencido o corriente deberá hacerse en el plazo señalado en el apartado anterior que sea inmediatamente posterior a la fecha de la autorización de la máquina.

c) El importe de los pagos fraccionados no podrá ser objeto de nuevos aplazamientos o fraccionamientos, ni en período voluntario, ni en período ejecutivo de pago. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la totalidad o parte de los mismos, o de cualquier otro tipo de solicitud que implique una demora de su pago, no impedirá el inicio del procedimiento administrativo de apremio y se considerará un incumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Estas normas de recaudación serán también aplicables a las liquidaciones que se practiquen por la Administración, así como a todo tipo de autoliquidaciones que se presenten por este concepto.

d) Producido el devengo de la tasa, la transmisión de la autorización de explotación de una máquina o su cambio de emplazamiento a otro establecimiento que conlleve cambio de provincia dentro de la región, no supondrán, durante el semestre natural en el que se produzcan, modificación del sujeto pasivo obligado a su pago y autoliquidación, ni de la oficina tributaria en la que esta deba presentarse.

e) Para obtener la devolución de las fianzas exigidas por el artículo 18.1.a) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha, será requisito necesario que el sujeto pasivo haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria devengada y de las sanciones pendientes de pago o solicitado su compensación con cargo a la citada fianza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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