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Ley Vigente

Artículo 33. Gestión de la tasa.

Artículo 33 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.

2. En los supuestos de bingo electrónico, de máquinas de juego conectadas a un sistema centralizado y de juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa fiscal correspondiente.

3. El sujeto pasivo que optara por la tributación a un tipo proporcional para las máquinas de juego o aparatos tipos B y C que estén conectadas a un sistema centralizado, deberá permanecer en dicho tipo proporcional durante un periodo de cinco años.

4. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de cumplimentación, pago y presentación y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta subsección, así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la adquisición de cartones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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