Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
BOE-A-2009-8411 · Boletín Oficial del Estado, 2009-05-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 6/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-04-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 123, 2009-05-21
- Entrada en vigor
- 2009-05-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-8411
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2009, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios rectores de la evaluación ambiental.
- Artículo 4. Principios que deben regir la actuación pública.
- Artículo 5. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental.
- Artículo 6. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental con determinados requisitos.
- Artículo 7. Modificaciones de planes y programas sometidos a evaluación ambiental.
- Artículo 8. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental en función de una decisión previa de evaluación ambiental.
- Artículo 9. Planes y programas excluidos de evaluación ambiental.
- Artículo 10. Agentes que intervienen en la evaluación ambiental de planes y programas.
- Artículo 11. Promotor.
- Artículo 12. Órgano ambiental.
- Artículo 13. Banco de datos de evaluación ambiental.
- Artículo 14. Tipos de procedimientos.
- Artículo 15. Inicio del procedimiento de decisión previa de evaluación ambiental.
- Artículo 16. Adopción de la decisión previa de evaluación ambiental.
- Artículo 17. Inicio del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.
- Artículo 18. Consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental.
- Artículo 19. Intervención del promotor en las consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental.
- Artículo 20. Documento de referencia del informe de sostenibilidad ambiental.
- Artículo 21. El informe de sostenibilidad ambiental de planes y programas.
- Artículo 22. Planes y programas con incidencia exterior al territorio de Cataluña.
- Artículo 23. Consultas e información pública sobre el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa.
- Artículo 24. Elaboración de la memoria ambiental.
- Artículo 25. Acuerdo del órgano ambiental sobre la memoria ambiental.
- Artículo 26. Competencia para dictar el acuerdo sobre la memoria ambiental.
- Artículo 27. Carácter preceptivo de la memoria ambiental e incorporación del contenido en la propuesta de plan o programa.
- Artículo 28. Publicidad de los planes y programas que han seguido una evaluación ambiental.
- Artículo 29. Seguimiento.
- Artículo 30. Supervisión.
- Disposición adicional primera. Guías para facilitar la ejecución y la calidad del proceso de evaluación ambiental.
- Disposición adicional segunda. Contenido de los estudios de impacto ambiental de proyectos o de actividades.
- Disposición adicional tercera. Compatibilidad de los instrumentos de evaluación ambiental.
- Disposición adicional cuarta. Falta de coincidencia entre el órgano promotor y el órgano responsable de la tramitación.
- Disposición adicional quinta. Evaluación ambiental del planeamiento urbanístico.
- Disposición adicional sexta. Ampliación de los plazos de tramitación.
- Disposición adicional séptima. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Disposición adicional octava. Evaluación ambiental de las actividades de producción de energía eólica y de las instalaciones de energía solar fotovoltaica.
- Disposición adicional novena. Cualificación de los profesionales.
- Disposición final primera. Autorización para desarrollar la Ley.
- Disposición final segunda. Adecuación de la normativa sectorial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2009?
- Ley 6/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2009?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.