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Ley Vigente

Artículo 28. Publicidad de los planes y programas que han seguido una evaluación ambiental.

Artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. · BOE-A-2009-8411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

Texto consolidado

1. El promotor de un plan o programa, o una modificación, que ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental debe notificar su aprobación al órgano ambiental en el momento que tenga lugar. En la notificación debe hacer constar dónde está disponible la documentación indicada en el apartado 2 y a qué órgano específico se ha encomendado el seguimiento del plan o programa y, si procede, debe adjuntar la designación nominal del director o directora ambiental del plan o programa.

2. El promotor, mediante la publicación de un edicto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o en el boletín oficial en el que corresponda publicar el plan o programa, debe poner a disposición de las administraciones públicas afectadas y de las personas físicas y jurídicas que hayan participado en los trámites de consulta y de participación pública los siguientes documentos, explicitando dónde están disponibles para su consulta:

a) El plan o programa aprobado.

b) Una declaración que resuma de qué modo se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales; cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa, los resultados de las consultas, el resultado, en su caso, de las consultas transfronterizas y la memoria ambiental del plan o programa, así como las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación a las alternativas consideradas. Esta declaración debe resumir, asimismo, las discrepancias eventuales que hayan podido surgir en el proceso de evaluación ambiental.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en las letras b) y c).

3. En el caso de planes o programas, o de modificaciones, de promoción privada, las obligaciones del promotor que establece el presente artículo corresponden al órgano responsable del procedimiento para elaborar y aprobar el plan o programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

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