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Ley Vigente

Artículo 29. Seguimiento.

Artículo 29 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. · BOE-A-2009-8411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

Texto consolidado

1. El promotor del plan o programa es el responsable de realizar el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente que supone la aplicación o ejecución de los planes y programas. En los supuestos de planes y programas de promoción privada, el responsable de este seguimiento es el órgano responsable de la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación del plan o programa.

2. El órgano ambiental correspondiente participa en el seguimiento ambiental de los planes y programas. A tales efectos, en los supuestos en que la legislación sectorial que regula el plan o programa establezca un órgano específico de seguimiento, éste es el encargado de dar cuenta al órgano ambiental de los informes de seguimiento, con la periodicidad que establezca la memoria ambiental. En los demás supuestos, teniendo en cuenta la trascendencia del plan o programa, el órgano ambiental puede determinar, en la resolución a que se refiere el artículo 25, la necesidad de designar a un director o directora ambiental de seguimiento del plan o programa o una comisión mixta de seguimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

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