Artículo 27. Carácter preceptivo de la memoria ambiental e incorporación del contenido en la propuesta de plan o programa.
Artículo 27 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. · BOE-A-2009-8411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.
Texto consolidado
1. La memoria ambiental del plan o programa con el acuerdo del órgano ambiental son requisitos previos e indispensables para la aprobación válida de un plan o programa, o de una modificación, sometidos a evaluación ambiental. El contenido íntegro de la memoria ambiental debe formar parte de la documentación que se entregue al órgano competente por razón de la materia antes de la aprobación definitiva del plan o programa, o de la aprobación previa al envío al Parlamento.
2. El promotor debe incorporar las determinaciones finales de la memoria ambiental, elaborada de acuerdo con lo que dispone la presente ley, a la propuesta de plan o programa, o de modificación.