Artículo 26. Competencia para dictar el acuerdo sobre la memoria ambiental.
Artículo 26 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. · BOE-A-2009-8411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.
Texto consolidado
Corresponde dictar la resolución que contiene el acuerdo expreso sobre la memoria ambiental de los planes o programas, a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 25:
a) Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente si la aprobación de los planes o programas es asignada al Parlamento, al Gobierno u a otro consejero o consejera.
b) Al director o directora general competente en materia de evaluación ambiental de planes y programas, en los demás supuestos.